Impugnación contra LCC le dan entrada en el Tribunal Federal
El proceso legal le fue asignado a la magistrada Mónica Arali Soto Fragoso.
Por Adolfo Tenahua Ramos | Jueves, Mayo 6, 2021
Bajo el expediente SUP - JUD/ 796/2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio entrada al juicio para legitimar la candidatura al Gobierno del Estado de Tlaxcala por el partido Morena.
El proceso legal le fue asignado a la magistrada Mónica Arali Soto Fragoso para los efectos los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Importación en Materia Electoral.
Recordar que el ex aspirante de Morena a la candidatura por la máxima magistratura del estado, Parménides Ortiz volvió a presentar otro medio de impugnación para retirar a la morenista Lorena Cuéllar Cisneros de la contienda electoral.
“Simpatizante y aspirante a la candidatura a Gobernador del Estado de Tlaxcala del partido Movimiento Regeneración Nacional, personalidad debidamente acreditada dentro del expediente TET-JDC-034-2021, así como en los autos del radicado dentro del índice que conforma esta Sala Superior de clave SUP-JDC-568/2021, en ejercicio de la acción constitucional del Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente referido por el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala”.
Sus argumentos se derivan de un procedimiento probable irregular en su designación. Se discute que el TET solicitó al partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) un informe del proceso interno, el cual incumplió y fue sancionado con una amonestación.
Según el quejoso, existen irregularidades, primero porque no se respetó la convocatoria que emitió la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) con el aval del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, para realizar el proceso interno, y se realizó una “imposición”.
“Es importante mencionar que es controvertible la legalidad de la designación de la candidata realizada por el partido político también en el medio primigenio, en virtud de la falta de certeza de la publicación incongruentemente validada por el Tribunal responsable, y aún más atacable el acuerdo general del OPLE, puesto que respecto del indebido registro de la candidata Lorena Cuéllar Cisneros se desprende la vulneración al suscrito para poder participar en el proceso electoral en curso conforme a las inconsistencias e ilegalidades evidenciadas mediante el presente recurso, sustentando también la presente acción legal en el incierto conocimiento de la supuesta publicación del partido”.
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