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viernes, 5 de agosto de 2022

Derechos humanos de Tlaxcala solicita a diputados se obligue a edil de Apizaco comparezca por no aceptar recomendación

 Pide CEDH a Congreso local comparecencia de edil de Apizaco por negativa a aceptar Recomendación

5 De Agosto - 2022

Se trata de la Recomendación 02/2021 emitida en contra del entonces presidente de comunidad de San Luis Apizaquito por violaciones a los derechos de libertad sexual y al trabajo

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) solicitó al Congreso del Estado la comparecencia del presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo Sánchez, con el objetivo de que explique el motivo de su negativa a aceptar la Recomendación 02/2021, emitida por este organismo en el año 2021 teniendo como autoridad responsable a J.R.R.L.H. como presidente de la comunidad de San Luis Apizaquito, perteneciente al municipio de Apizaco, quien concluyó su periodo el 31 de agosto del año anterior.

La Recomendación emitida por la Comisión Estatal emanó del expediente CEDHT/PVG/34/2020 y sus acumulados CEDHT/PVG/35/2020 y CEDHT/PVG/36/2020, acredita violaciones al derecho a la libertad sexual, al derecho al trabajo y transgresiones al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias en agravio de tres mujeres, dos de las cuales fueron despedidas y una más sufrió diversos descuentos salariales.

El 10 de agosto de 2021 la Recomendación 02/2021 fue notificada al entonces presidente municipal de Apizaco, Julio César Hernández Mejía, pero éste manifestó la no aceptación de la misma, por lo cual se le requirió al actual alcalde Pablo Badillo Sánchez reconsiderar esa postura, sin embargo, procedió a confirmar la no aceptación.

En el oficio dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la CEDH explica que “el hecho de que la autoridad recomendada, entonces presidente de comunidad de San Luis Apizaquito, haya dejado de ostentar el cargo, no exime al Estado, en este caso al Honorable Ayuntamiento de Apizaco, continuar el seguimiento de la Recomendación”.

El tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política federal establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Las recomendaciones emitidas a la autoridad responsable consisten, principalmente, en que el ayuntamiento de Apizaco colabore con la CEDH para la presentación de denuncia y seguimiento del procedimiento administrativo ante el órgano interno de control de ese ayuntamiento, respecto de las faltas administrativas. Asimismo, atención psicológica a las tres personas víctimas, de manera pronta, gratuita y hasta que sean rehabilitadas.

De igual manera, la reparación a las víctimas respecto a los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas medibles a consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos; el ofrecimiento de disculpa pública a las víctimas por parte del ayuntamiento; el diseño e impartición de un curso integral de educación, formación y capacitación sobre las obligaciones del estado en materia de derechos humanos, derecho de igualdad y al trato digno, a la integridad y seguridad personal, a la libertad sexual, al trabajo y condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias; y la creación de una Unidad de Género nombrando al personal que la integrará, con personal sensibilizado y capacitado.

La solicitud de la CEDH al Congreso del Estado fue notificada el 2 de agosto de este año a la diputada Reyna Flor Báez Lozano, presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura local, solicitando la comparecencia del presidente municipal para explicar el motivo de su negativa a aceptar dicha recomendación.

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