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miércoles, 21 de julio de 2021

Diputados tlaxcaltecas salientes hacen de las suyas antes de entregar el cargo, deberían de fincarles responsabilidad penal

 Tuercen diputados Ley de Fiscalización al modificar dictámenes de cuentas públicas; no están facultados

21 De Julio - 2021

Por José Luis Ahuactzin

Por enésima ocasión, diputados locales violentaron diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, al modificar los informes individuales de los resultados de la revisión y fiscalización de ayuntamientos que emitió el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), y pasarlos de reprobatorios a aprobatorios.

Una vez que concluyeron con la dictaminación de 60 informes de fiscalización de recursos públicos de ayuntamientos, diputados locales aprobaron 38 dictámenes, reprobaron 19 cuentas públicas, y 3 más fueron regresadas a la Comisión de Finanzas y Fiscalización para ser  dictaminadas de nueva cuenta.

Sin embargo, inicialmente de las 60 cuentas públicas, el OFS emitió informes de fiscalización con sentido negativo o reprobatorias a 25 cuentas y con aprobación de 35.

Pero en la sesiones extraordinarias del Pleno en el Congreso de fecha 13 de julio aprobaron 35 dictámenes; en la del 15 de julio reprobaron 5 cuentas públicas; en la del 19 de julio fueron 4 reprobadas y del día 21 de julio reprobron 10 cuentas públicas. En total fueron 19 ayuntamientos reprobados.

En el caso de las cuentas públicas de Tlaxcala, Apizaco y Zacatelco con sentido negativo por el OFS, de última hora -con dictamen de minoría- fueron aprobadas en el Pleno del Congreso.

Mientras que en el caso de Tetlanohcan, Santa Apolonia Teacalco y Teolocholco, que de último momento -con dictamen de minoría- fueron regresadas a la Comisión de Fiscalización y Finanzas para ser nuevamente dictaminadas.

Derivado de la modificación de estos 6 informes de resultados para una dictaminación favorable, los diputados violaron diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior, entre ellos, el artículo 3 que refiere que ‘La revisión y fiscalización superior de la cuenta pública estará a cargo del Congreso del estado, a través del OFS, mismo que en el desempeño de sus funciones tendrá autonomía técnica y de gestión…’.

Por si fuera poco, el artículo 23 establece que ‘la revisión y fiscalización superior  de la cuenta pública el OFS tendrá las atribuciones…’,  y señala 38 fracciones de atribuciones de fiscalización desde recursos, auditorías, observaciones, solventación, y el inicio de responsabilidades.

En el artículo 35 de la misma norma, refiere que ‘el OFS remitirá los informes individuales a la Comisión para su dictaminación y posterior aprobación o no por el Pleno del Congreso…’.

Y en el artículo 51 párrafo último, revela que ‘la Comisión (de Finanzas y Fiscalización del Congreso) no podrá dar por solventada ninguna observación ni recomendación emitida por el OFS…’, facultad otorgada desde la Constitución local.

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