Clara contradicción de la gobernadora de Tlaxcala
*Proyecto de decreto tomado de la página oficial del senado de la república
-EL C. SENADOR LORENA CUÉLLAR CISNEROS: Con su permiso, señor presidente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200, numeral uno y 201 del Reglamento del Senado de la República, y con eferencia al dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, someto a la consideración de esta soberanía una propuesta de modificación a los artículos 39 f) y 56 bis de conformidad con las siguientes consideraciones.
La manera en que está redactado el texto del artículo 39 f) es confusa y permite interpretaciones diversas en detrimento de los derechos de los trabajadores. En primer lugar, define las labores discontinuas como aquellas de carácter discontinuo, lo que evidentemente constituye un error de redacción.
Además no contiene restricción alguna respecto a este tipo de modalidad de contratación, lo que puede generar que se establezcan sin limitaciones, contradicciones de esta naturaleza en la totalidad de las tareas sustantivas de una empresa.
Asimismo, en el segundo párrafo se fragmentan los derechos de los trabajadores al hacerlos proporcionales en todos los casos. Por lo que las primas de antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones, entre otras prestaciones que guardan siempre una relación con el tiempo trabajado, se encontrarían en un esquema de expectativa permanente.
Por ello en este artículo se propone una redacción que sea precisa y clara en beneficio de los trabajadores y que evite abusos contra sus derechos.
Artículo 39 f).-
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
No podrá celebrarse un contrato de labores discontinuas si la materia de trabajo permanece de manera regular durante los días laborables. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado.
Suscribe senadora Lorena Cuéllar, Grupo Parlamentario de la Fracción del PRD.
Asimismo en lo que se refiere al artículo 56 bis, se establecen las llamadas tareas conexas o complementarias que abona a la falta de certeza para el trabajador, pues incluso la redacción genera vacío en el sentido de que el patrón determinaría qué labores desempeñaría a las originalmente pactadas y cuánto pagar por ellas.
Este dispositivo es inconstitucional, pues va en contra del artículo 5, párrafo séptimo de la Carta Magna, pues en el mismo se establece de manera expresa que: …”el contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y no podrá excederse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles”.
Por ello se propone eliminar de la minuta dicho artículo para evitar interpretaciones que permitan emplear sin la justa remuneración a los trabajadores como polifuncionales en tareas ajenas a las cuales se les contrató y sin la justa retribución.
Artículo 56 bis, así quedaría, señor presidente. Suscribe senadora Lorena Cuéllar. Y firman el Grupo Parlamentario del PRD.
Es cuanto, señor presidente.
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